From NORMATIVA DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. CAPÍTULO III De la Valoración del Aprendizaje y Comunicación de los Resultados
(Art. 8)
1.- La Evaluación Remedial es una actividad evaluativa cuyo propósito es brindar la oportunidad al estudiante de revisar y mejorar la calificación en aquellas unidades, contenidos o bloques de objetivos donde no alcance el nivel mínimo aprobatorio, el cual corresponde al 65% de la valoración respectiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil.
2.- Para que un estudiante tenga derecho a solicitar la Evaluación Remedial deberá alcanzar entre el 40% y el 64% de valoración en la actividad de evaluación correspondiente a la unidad, contenido o bloque de objetivos correspondiente. Quedan exceptuadas las estrategias de evaluación de las fases y de las actividades de extensión acreditables, y aquellas estrategias que impliquen condiciones de ejecución especial tales como: talleres, trabajos de campo, prácticas de laboratorio, pasantías, seminarios, proyectos o trabajos de investigación, así como aquellas que por razones económicas o logísticas limiten o impidan la ejecución de la referida actividad evaluativa.
3.- El resultado de la actividad de Evaluación Remedial sustituirá a la anterior para el cálculo de la calificación final del curso respectivo.
4.- La Evaluación de Superación es una actividad evaluativa cuyo propósito es brindar la oportunidad al estudiante de revisar y mejorar aquellas unidades, contenidos o bloques de objetivos donde alcance el nivel mínimo aprobatorio, el cual corresponde al 65% de la valoración respectiva, así como elevar la calificación obtenida.
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